Empresa
contratante:
Cualquier empresa que actue en el mercado
ordinario.
Centro
Especial de Empleo (CEE):
Un CEE es una empresa que cuenta en su plantilla con un mínimo
del 70% de trabajadores con discapacidad. Su objetivo principal es
realizar un trabajo productivo.
El CEE no podrá tener como actividad exclusiva la derivada
de uno o más Enclaves determinados.
Personal
contratado:
· Un mínimo del 60% serán trabajadores
que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario
(parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual,
con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%;
discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 65%; mujeres con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 33%).
· El resto de trabajadores del enclave deberán
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.