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Legislación de interés Artículo
49 de la Constitución Española de 1978
A través del art. 38 de la LISMI
(Ley de Integración Social del Minusválido), las empresas
públicas y privadas que empleen un número de trabajadores
fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número
de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla.
En el Real Decreto
364/2005 de 8 de abril vienen contempladas las Medidas
Alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2%.
Puede
descargar el texto íntegro de la ley haciendo clic sobre las
zonas en azul.
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